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[NORMATIVAS]
   

Transcripción Resolución 81 del 20 marzo de 2.000

LA PLATA, Visto el expediente Nº 2514-797/98, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Agropecuario y Sanidad Animal de la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados propicia la implementación de medidas que regulen la actividad avícola; y
CONSIDERANDO:

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades que le confiere el Decreto Nº 66/63, Reglamentario de la Ley 6703 de Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero, en el Capítulo II artículo 57 y ss., que dispone la inscripción de los establecimientos avícolas en el Registro respectivo, modificada parcialmente por los Decretos Leyes Nros. 7223/66, 7378/68 y parcialmente derogada por el art. 57º del Decreto-Ley Nº 10.081/83 -Código Rural-, y las facultades emergentes en el Decreto 223/94.

Que para ello es imprescindible establecer los requisitos de inscripción como las condiciones edilicias, de equipamiento y de funcionamiento que se deberán cumplir.

Que es indispensable encuadrar en un marco jurídico adecuado lo atinente a la actividad avícola;

Que las características de la producción intensiva de la avicultura exige extremar medidas de bioseguridad a efectos de actuar preventivamente a las enfermedades aviares;

Que es necesario asegurar la calidad sanitaria de los productos avícolas desde su origen;

Que la ausencia de instalaciones adecuadas y controles sanitarios ajustados, como así también el mal manejo de los desperdicios de la producción (cama, guano, etc.) se contraponen a los conceptos básicos de higiene y sanidad, constituyendo un grave riesgo para la salud humana y animal;

Que para planificar y desarrollar políticas sanitarias correctas hacia la población aviar, se requiere disponer de las siguientes normas de habilitación de establecimientos avícolas de producción y para el manejo higiénico de los desperdicios que de ellos derivan;

Que a fs. 16/16 vta. y 26 dictamina la Asesoría General de Gobierno, y a fs. 32/33 informa la Contaduría General de la Provincia;

Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
RESUELVE


ARTICULO 1º: Toda persona física y/o jurídica dedicada a la producción y/o explotación comercial de aves de corral y/o sus subproductos, deberá solicitar su inscripción y habilitación en el Registro Avícola de la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados - Área Granja.
ARTICULO 2º: Previa inspección técnica, la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados
Área Granja-, concederá la habilitación respectiva otorgando el certificado correspondiente, que deberá ser expuesto en lugar visible, en forma permanente, por el titular del establecimiento, y un carnet que deberá poseer en el momento de trasladar los animales.
ARTICULO 3º: Las habilitaciones otorgadas tendrán una vigencia de CUATRO (4) años, debiendo el titular del establecimiento proceder a su renovación en el período comprendido entre los TREINTA (30) días hábiles anteriores a su vencimiento y los TREINTA (30) días hábiles posteriores al mismo.


REQUISITOS GENERALES

ARTICULO 4º: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º, los interesados deberán presentar:
a) Solicitud.
b) Justificación de la calidad de ocupación que ostentan en el predio en que se encuentra asentada la explotación comercial. Esta documentación deberá presentarse debidamente certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio.
c) En el supuesto de sociedades comerciales, fotocopia certificada del contrato social debidamente inscripto.
d) Certificado de radicación y/o zonificación municipal actualizado.
e) Pago de la tasa vigente.
f) Timbrado fiscal por reposición de fojas.
g) Croquis del establecimiento con orientación y referencia geográfica respecto de los límites del establecimiento indicando: ubicación, tipo, dimensiones exactas de las instalaciones.
h) Memoria descriptiva edilicia, detallada, del establecimiento.
i) Memoria descriptiva, detallada, de la operatividad del establecimiento
j) Indicación del método de eliminación de aves muertas: incinerador, composta u otro sistema de tratamiento químico y/o térmico que no produzca alteraciones ambientales o contaminaciones con residuos que afecten a la salud humana y/o animal.
Lo mencionado en los apartados h), i) y j), deberán contar con nombre, apellido, matrícula y firma del profesional matriculado competente que las realizare.
k) Certificado de aptitud ambiental.
l) Nombre, apellido y numero de matricula del profesional veterinario, designado como responsable sanitario del establecimiento.
ll) Indicación del rubro: cabañero, incubador, productor de aves de carne, aves para huevos de consumo, aves productoras de plumas, u otra actividad comercial.


REQUISITOS PARTICULARES

ARTICULO 5º: El establecimiento inscripto y habilitado, conforme a la actividad que se desarrollará en el mismo, deberá cumplimentar, además, lo siguiente:
a) GRANJA DE PARRILLEROS Y ALTA POSTURA:
I) La distancia mínima desde el último galpón al cerco o alambrado perimetral, no deberá ser menor a CINCUENTA (50) metros.
II) Los galpones deberán mantenerse en buen estado de conservación a efectos de permitir el lavado y desinfección.
III) Los establecimientos deberán poseer equipo para lavado y desinfección de vehículos, equipos e implementos.
b) GRANJAS DE REPRODUCCIÓN:
I) Deberán poseer cerco perimetral completo, que resguarde el ingreso por lugares no autorizados.
II) La distancia entre el último galpón y el cerco perimetral no podrá ser inferior a CINCUENTA (50) metros.
III) Los galpones deberán ser de material sólido, debiéndose mantener un buen estado de conservación, a efectos de permitir su lavado y desinfección.
IV) Deberán poseer equipo para lavado y desinfección de vehículos, equipos e implementos.


UBICACIÓN DE LAS GRANJAS

ARTICULO 6º: Las granjas de pollos de engorde, gallinas de alta postura o aves de otro tipo: faisanes, codornices, patos, pavos, etcétera, no podrán instalarse en un radio menor a DIEZ (10) Km. de distancia de las Granjas de Reproducción de Abuelas y no menor a CINCO (5) Km. de distancia de las Granjas de Reproducción de Padres que se encuentren instaladas con anterioridad y que cumplan con las exigencias de la presente y se encuentren habilitadas.
ARTICULO 7º: Las granjas de Reproducción de Abuelas no deberán instalarse en un radio menor a DIEZ (10) Km. de distancia de otros establecimientos avícolas habilitados, y que se encuentren instalados con anterioridad.
ARTICULO 8º: Las granjas de Reproducción de Padres no deberán instalarse en un radio menor a CINCO (5) Km. de distancia de otros establecimientos avícolas habilitados, y que se encuentren instalados con anterioridad.
ARTICULO 9º: Las granjas de pollos de engorde, gallinas de alta postura o aves de otro tipo: faisanes, codornices, patos, pavos, etcétera, deberán instalarse respetando una distancia mínima de UN MIL (1.000) metros, con otras explotaciones similares que se encuentren instaladas con anterioridad, que cumplan con las exigencias de la presente y se encuentren habilitadas.
DEL MANEJO DE CADÁVERES, RESIDUOS
ARTICULO 10º: Se prohibe la eliminación de aves muertas fuera del predio del establecimiento, como asimismo su traslado cuyo destino sea alimentación de otros animales.
ARTICULO 11º: Cuando la mortandad de aves sea muy significativa, y la misma se deba a razones no infecciosas, se permitirá su traslado en camión cerrado, evitando derramamientos, a un destino autorizado por las autoridades municipales del Partido correspondiente.
ARTICULO 12º: En el supuesto del artículo precedente, el veterinario del establecimiento deberá extender un certificado sanitario, cuyo modelo figura como Anexo A de la presente.
ARTICULO 13º: El guano proveniente de granjas de alta postura deberá transitar en camiones cerrados, evitando derramamientos. El profesional responsable del establecimiento deberá extender un certificado sanitario, cuyo modelo figura como Anexo B de la presente.
ARTICULO 14 : La cama usada en los galpones, deberá ser eliminada dentro del predio del establecimiento, utilizando el mecanismo más conveniente. De existir algún inconveniente, podrá procederse como en el artículo precedente. La cama usada en los galpones que ha sufrido algún tipo de enfermedad aguda, se deberá humedecer y amontonar para provocar el calentamiento fermentativo y su descontaminación. Luego deberá ser desparramada y tratada con desinfectantes potentes y apropiados.
ARTICULO 15º: Las granjas deberán acreditar la implementación de un sistema de control de insectos y roedores.
ARTÍCULO 16º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados, para su conocimiento, cumplimiento y demás efectos.

RESOLUCIÓN Nº 81/2000

ANEXO A

MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO PARA EL TRASLADO DE CADÁVERES
Extendido por el veterinario del establecimiento, acompañarán el traslado y constarán los siguientes datos:
Origen:...................................................................................................
Lugar......................................................................................................
Nombre del establecimiento.......................................................................
Propietario...............................................................................................
Destino:..................................................................................................
Lugar......................................................................................................

El veterinario abajo firmante certifica que:
Las aves muertas que se trasladan, no han sido afectadas por enfermedades avícolas infectocontagiosas en los últimos TREINTA (30) días.
.....................................................................................................
FIRMA, ACLARACIÓN Y NÚMERO DE MATRICULA DEL PROFESIONAL RESPONSABLE.

ANEXO B

MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO PARA EL TRASLADO DE GUANO Y/O CAMA
Extendido por el veterinario del establecimiento, acompañarán el traslado y constarán los siguientes datos:
Origen:........................................................................................................
Lugar...........................................................................................................
Nombre del establecimiento............................................................................
Propietario....................................................................................................
Destino:.......................................................................................................
Lugar...........................................................................................................

El veterinario abajo firmante certifica que:
El guano que se traslada proviene de aves sanas, que en los últimos SESENTA (60) días no han sido afectadas por enfermedades avícolas infectocontagiosas y han concluido su ciclo de producción sin episodios de salmonellosis.
...............................................................................................................
FIRMA, ACLARACIÓN Y NÚMERO DE MATRICULA DEL PROFESIONAL RESPONSABLE.